La estabilidad laboral reforzada en Colombia
La estabilidad laboral reforzada (hoy estabilidad
ocupacional reforzada) consiste en el derecho que tiene todo trabajador a no
ser despedido en razón de una situación de vulnerabilidad.
¿Cómo opera en Colombia?
En Colombia las personas con una afectación a su salud que
les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las
condiciones regulares cuentan con amplia protección constitucional que impone
el deber al Estado y a los empleadores de garantizar su derecho a trabajar en
condiciones que se ajusten a su estado de salud.
La ley establece garantías a la población en condición de
vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la integración y permanencia en
el mercado laboral, protegiendo a los trabajadores con limitaciones de salud, prohibiendo
que sean despedidos sin justa causa o sin autorización del Ministerio de
Trabajo con la indemnización legal de 180 días de salario.
Lo anterior, teniendo en cuenta que existe una presunción a
favor del trabajador en estado debilidad manifiesta, que supone que el despido
se efectúo por causa de su limitación física y que obliga al empleador a
desvirtuarla frente al Ministerio de Trabajo.
No obstante, existen dudas respecto a qué se entiende por
afectación a la salud que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de un
trabajador ¿cómo determinar objetivamente la afectación y cuándo se entiende
que existe una dificultad sustancial?, esto para concluir que no existe
claridad sobre las obligaciones del empleador en la materia.
¿Existen límites?
La Corte Suprema de Justicia, ha indicado que la protección
de la Ley 361/1997 se otorga a las personas con limitaciones severas y
profundas, es decir, superiores al 25% y no a quienes no alcancen dicho grado
de disminución, en tanto el derecho a la estabilidad laboral reforzada es una
garantía de carácter excepcional.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que
aquellas personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una
situación de debilidad manifiesta tienen derecho a la estabilidad laboral
reforzada, la cual opera para todo trabajador que por su condición de salud se
vea afectada su productividad, sin que sea necesario que tenga una discapacidad
declarada o una calificación de pérdida de capacidad laboral.
Así mismo, la Corte estableció que dicha garantía es
aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios y
que su violación da lugar a la indemnización legal.
ENLACES.
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html
ENLACES.
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html

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